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Código Civil Artículo 426 N Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Civil
Artículo 426 N.

Cuando ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, pretendan llevar a cabo una adopción, la misma se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

Dichos ciudadanos deberán satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden, según se trate de una adopción simple o plena, y además deberán presentar al juez:

I. Certificado de idoneidad, expedido por la autoridad competente de su país de origen, quien acredite que el solicitante es considerado apto para adoptar;

II. Constancia de que la persona que se pretende adoptar ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en dicho país; y

III. Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el territorio nacional con la finalidad de realizar una adopción.

La documentación que los solicitantes presenten en idioma distinto al español deberán acompañarse de la traducción oficial.

La documentación correspondiente deberá estar apostillada o legalizada por el respectivo Cónsul mexicano.



Estado de Campeche Artículo 426 N Código Civil
Artículo 1 ...426 L 426 M 426 N 426 O 426 P ...2944

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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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